La información actualizada sobre el saqueo minero en México resulta espeluznante: las hectáreas concesionadas por el gobierno federal para tal fin no suman 25 millones (cifra correcta al cierre del sexenio foxista), sino 51 millones, pues durante el calderonato (26 millones de hectáreas cedidas en cuatro años, hasta 2010) ese tipo de cortesías al capital privado se duplicó, de tal suerte que en las dos administraciones panistas alrededor de 26 por ciento del territorio nacional fue entregado a consorcios mineros para su único beneficio.
Un dato revela la dimensión del paradisíaco negocio que el gobierno federal garantiza al capital privado, y el descarado atraco para la República: sólo en 2010, el calderonato concesionó más de 4 millones de hectáreas para su explotación minera, por las que el erario habría recibido (en el mejor de los casos, y utilizando un promedio tarifario) alrededor de 20 millones de dólares. En cambio, ese año los consorcios beneficiados (nacionales y foráneos) ingresaron a sus arcas poco más de 15 mil millones de billetes verdes (50 por ciento más que en 2009), una diferencia de 750 tantos a favor de los segundos. Lo bueno es que la Constitución establece que se trata de bienes bajo “el dominio directo de la nación”.
La información actualizada sobre el número de hectáreas entregadas al capital privado minero proviene de un detallado análisis (El mineral o la vida; la legislación minera en México, abril, 2011), realizado por Francisco López Bárcenas y Mayra Montserrat Eslava Galicia, dos destacados académicos de la Universidad Autónoma Metropolitana, Unidad Xochimilco, quienes lo comparten con México SA. En él se documenta, por ejemplo, que durante el gobierno de Vicente Fox se concesionaron poco más de 25 millones de hectáreas (promedio anual: 4.2 millones) para los fines citados; en cuatro de años de calderonato se otorgaron casi 26 millones de hectáreas (promedio anual: 6.4 millones), de tal suerte que entre ambos entregaron alrededor de 25 mil concesiones, poco más de 51 millones de hectáreas, algo así como 26 por ciento del territorio continental mexicano.
López Bárcenas y Eslava Galicia señalan que la minería es una industria floreciente en México. Su incidencia en la economía nacional comenzó a tener importancia en la década de los noventa, después de la reforma al artículo 27 constitucional (1992, Carlos Salinas de Gortari) y la firma del TLCAN, dos hechos importantes en el futuro de la industria minera: el primero permitió el cambio en la orientación de la legislación respectiva, mientras el segundo marcó las pautas de lo que debería aprobarse, lo cual no sólo se reduce a la legislación minera, pues incluye el acceso a la tierra bajo la cual se encuentran los minerales, el uso del suelo, el uso del agua para el procesamiento del mineral, la prevención o remediación de la contaminación ambiental y la inversión extranjera en este rubro.
Dicha actividad se regula por diversas leyes, pero la central es la Ley Minera. “En ella, el carácter de la actividad minera se aparta de los fines establecidos en la Constitución, como aprovechar los recursos naturales para conseguir el beneficio social, hacer una distribución equitativa de la riqueza pública, cuidar su conservación, lograr el desarrollo equilibrado del país y el mejoramiento de las condiciones de vida de los mexicanos. Contrario a estos fines, la Ley Minera declara la actividad como de utilidad, preferente a cualquier otra actividad y libre de contribuciones estatales o municipales”. Por si fuera poco, a partir de 2006 la concesión minera es única, es decir, no es posible diferenciar entre la otorgada para la exploración y la autorizada para explotación.
Pero no sólo se pueden explotar los minerales enunciados expresamente en la ley sino también otros que determine el Ejecutivo federal, atendiendo a su uso industrial debido al desarrollo de nuevas tecnologías, indican los académicos. “Se trata de una disposición demasiado abierta que otorga facultades al presidente de la República para que declare, por la vía de un decreto administrativo, es decir, sin pasar por el Congreso de la Unión y por lo mismo sin tener carácter de ley, como minerales o sustancias que en vetas, mantos, masas o yacimientos constituyen depósitos distintos de los componentes de los terrenos, o cualquier sustancia que en el futuro pueda ser comercializable en el mercado internacional… Si esta situación llegara a presentarse tendríamos un grupo de disposiciones legales y otro de disposiciones reglamentarias que enunciarían las sustancias reguladas en la ley minera, lo cual no tiene más objetivo que evitar su discusión por el Poder Legislativo si se aumentan o no las sustancias sobre las cuales el Estado puede otorgar concesiones para su aprovechamiento a los particulares. En otras palabras, sería un reglamento el que regulara una disposición constitucional”.
No acaba allí el paraíso: la norma aplicable “prevé que si las sustancias que llegaran a catalogarse como minerales ya se estuvieran explotando por particulares, éstos tendrían el derecho preferente para obtener la concesión minera correspondiente, para lo cual bastaría que lo solicitaran y reunieran los requisitos que la ley exige para otorgarlas. Otras personas que no estuvieran explotándolas y tuvieran interés en hacerlo quedarían excluidas, situación que podría dar lugar a la concentración de las concesiones en unas cuantas empresas.
Entre los minerales que tienen una fuerte importancia en la industria y que es probable que se comiencen a explotar en los próximos años se encuentra el berilio (que se emplea en diversas aplicaciones, como la fabricación de computadoras, sensores, aviones, misiles, satélites y hasta en cabezas nucleares); el indio (interruptores cerámicos de los celulares y junto con el tantalio –bajo la forma de compuesto bario-zinc-óxido de tantalio– son componentes claves de las estaciones de las redes telefónicas de celulares; el indio, en el compuesto indio-galio-arsénico, también se usa para fabricar displays de cristal líquido o pantallas planas; el galio en circuitos integrados, junto con cadmio, selenio, telurio e indio, en la industria de las celdas fotovoltaicas); el germanio (fibra óptica, radares y electrónicos); el platino (lo mismo se emplea en convertidores catalíticos de automóviles, que en fabricación de circuitos integrados, electrónicos, capacitadores o monitores de cristal líquido), y el titanio (clave en la construcción de los arcos estructurales y sistemas de propulsión de los aviones y el dióxido de titanio de alta pureza, básico para el corazón dieléctrico de los teléfonos).
Ajale:
Pues nada, que lo del FMI es otro “catarrito” para el doctor Agustín Carstens.